La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 verifica que la cotización por Formación Profesional es del 0,70 por ciento, siendo el 0,60 por ciento a cargo de la empresa y el 0,10 por ciento a cargo del trabajador. De la suma total de todas las cuotas de formación profesional efectivamente percibidas, se aportará como mínimo el 60% para la Formación de Demanda, Acciones Complementarias, Oferta, y los gastos de la Fundación Tripartita. Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional tendrán a su disposición un crédito para el desarrollo de las acciones de formación continua que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2009 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas. Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros. De esta manera podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2010 abran nuevos centros de trabajo y las empresas de nueva creación. En estos casos las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 euros.