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¿Te encuentras en una situación de ERTE? ¿Tu empresa ha llevado a cabo un ERE y te ha tocado a ti vivirlo? Conoce bien todos los detalles, condiciones, características y derechos de los trabajadores en cada una de estas situaciones. ¡Infórmate!. También puedes visitar nuestros cursos para desempleados.
Por desgracia, este tipo de situaciones suceden más a menudo de lo que nos gustaría. No solo por parte de los trabajadores, sino también de los empresarios que se ven en la obligación de tomar estas decisiones. Al fin y al cabo, la actividad empresarial es un mero reflejo de la economía del país y nunca es plato de buen gusto un ERE o un ERTE ni para la empresa ni para el país.
Los Expedientes de Regulación de Empleo siempre han estado ahí, pero es cierto que, a raíz de la pandemia que estamos viviendo, los ERTE están en boca de todos. No es para menos, porque, por desgracia, muchos españoles han tenido que pasar por este proceso. Vamos a explicar en qué consiste exactamente, nuestros derechos como trabajadores y las opciones que se nos presentan.
Un ERE o Expediente de Regulación de Empleo supone la suspensión o despido de parte de la plantilla de una empresa. En realidad, es el cauce que toma el despido colectivo motivado por una situación negativa en la empresa. Este mecanismo, utilizado por muchas empresas en su afán por sortear los tiempos de crisis, se refleja de diferentes maneras: se reducen las horas de jornada de los empleados, se suspenden temporalmente los contratos laborales o se aplica la medida más grave de todas, es decir, despedir a un gran número de trabajadores. Así, el ERE es un proceso en que las empresas reducen la plantilla para superar una mala situación económica o reestructurar la compañía.
Evidentemente, la tramitación de un ERE tiene consecuencias sociales negativas, ya que supone la extinción de contratos de trabajo en masa. Por ello se trata de un procedimiento sometido a reglas estrictas y a mecanismos de impugnación propios.
Un concurso de acreedores es un procedimiento legal que se origina cuando una persona física o jurídica deviene en una situación de insolvencia en la que no puede hacer frente a la totalidad de los pagos que adeuda. Es decir, cuando tu empresa cae en una situación de quiebra y de suspensión de pagos, lo cual lleva a realizar un ERE en la misma.
Una empresa no puede llevar a cabo un ERE en cualquier momento, ya que han de concurrir una serie de circunstancias y de condiciones concretas. De manera que, los ERE se reservan para aquellos casos en los que el despido se debe a circunstancias económicas, técnicas, organizativas o de fuerza mayor. En un plazo de 90 días, afectará a parte de la plantilla:
Como situación especial, el Estatuto de los Trabajadores establece que si el despido afecta a la totalidad de la plantilla y la empresa tiene más de cinco trabajadores, este se considerará colectivo. Por tanto, en estas situaciones también habrá que tramitar el ERE.
La empresa podrá llevar a cabo un tipo u otro de ERE dependiendo de la situación específica y las medidas que vaya a tomar. Los tipos de ERE son los siguientes:
Cuando hablamos de los ERE de Suspensión y de los ERE de Reducción de jornada, realmente constituyen un ERTE. Hablamos del Expediente de Regulación de Empleo Temporal que tanto escuchamos últimamente, por desgracia. En este caso, nuestra situación laboral se ve mermada por un proceso delicado en el que las posibilidades de actuación son limitadas. Por ello, te serán muy útiles cursos de formación en el ámbito laboral:
La duración del ERTE queda supeditada a la superación de las circunstancias extraordinarias que han motivado su aplicación. Es por ello que no existen plazos mínimos ni máximos en cuanto a la duración de los ERTEs. Eso sí, corresponde a las empresas especificar cuál será la duración estimada del ERTE, a pesar de lo cual estas pueden solicitar tantas prórrogas como lo requiera la situación.
El empleado afectado por un ERTE pasa a estar en situación de desempleo, correspondiéndole una prestación equivalente al 70% de la base reguladora de su sueldo durante los seis primeros meses de vigencia del ERTE y del 50% a partir del séptimo mes.
El abono de estas prestaciones corre a cargo de la Seguridad Social. Si el procedimiento se ha activado por causas de fuerza mayor, el trabajador no “consumirá” su propio paro durante el periodo en que se vea afectado por el ERTE.
Si el ERTE no supone la suspensión de la actividad laboral sino, simplemente, su reducción, la empresa seguirá abonando con normalidad la parte proporcional del salario del trabajador que corresponda con su nueva jornada. Para el resto del sueldo que se deja de percibir, sí que se aplican los criterios anteriormente expuestos, a cargo de la Seguridad Social.
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